TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Un acuerdo de libre comercio (ALC) o tratado es un acuerdo bilateral o multilateral según el derecho internacional para formar una zona de libre comercio entre los estados que cooperan. Hay dos tipos de acuerdos comerciales: bilaterales y multilaterales. Los acuerdos comerciales bilaterales se producen cuando dos países acuerdan flexibilizar las restricciones comerciales para ampliar las oportunidades de negocio. Los acuerdos comerciales multilaterales son acuerdos entre tres o más países y son los más difíciles de negociar y acordar.
Los ALC, una forma de pacto comercial, determinan los aranceles y derechos que los países imponen a las importaciones y exportaciones con el objetivo de reducir o eliminar las barreras comerciales, fomentando así el comercio internacional. Estos acuerdos suelen "centrarse en un capítulo que establece un trato arancelario preferencial", pero también suelen "incluir cláusulas sobre la facilitación del comercio y la elaboración de normas en ámbitos como la inversión, la propiedad intelectual, la contratación pública, las normas técnicas y las cuestiones sanitarias y fitosanitarias".
Existen importantes distinciones entre las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio. Ambos tipos de bloques comerciales tienen acuerdos internos que las partes concluyen para liberalizar y facilitar el comercio entre ellas. La diferencia crucial entre las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio es su enfoque hacia terceros. Mientras que una unión aduanera exige a todas las partes que establezcan y mantengan aranceles externos idénticos con respecto al comercio con los países que no son partes, las partes de una zona de libre comercio no están sujetas a ese requisito. En una zona de libre comercio sin aranceles externos armonizados, para eliminar el riesgo de desviación del comercio, las partes adoptarán un sistema de normas de origen preferenciales.
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) definió originalmente los acuerdos de libre comercio para incluir sólo el comercio de bienes. Un acuerdo con una finalidad similar, es decir, potenciar la liberalización del comercio de servicios, se denomina en el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) "acuerdo de integración económica". Sin embargo, en la práctica, el término se utiliza ahora ampliamente en la ciencia política, la diplomacia y la economía para referirse a acuerdos que abarcan no sólo las mercancías, sino también los servicios e incluso las inversiones. Las disposiciones medioambientales también son cada vez más comunes en los acuerdos internacionales de inversión, como los ALC.
Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1891 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida, aunque el OED registra el uso de la frase "acuerdo de libre comercio" con referencia a las colonias australianas ya en 1877.
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